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Mesa electoral el 29N: cuánto se cobra y qué permisos tienes
La dieta sube a 75 €, tienes el día libre pagado y cinco horas menos de trabajo el lunes. Cuándo puedes librarte y qué pasa si no vas.
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Entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre los ayuntamientos sortean quién estará en las mesas electorales del 29 de noviembre. Si te toca, es obligatorio ir, pero tienes derecho a una dieta, a un día libre pagado y a trabajar menos el lunes. Aquí tienes lo que necesitas saber.
Lo esencial
- Dieta de 75 euros por la jornada, cinco más que en las generales de 2023.
- Día libre pagado si el domingo 29 te tocaba trabajar, y cinco horas menos de jornada el lunes 30, también pagadas.
- Es obligatorio. Solo te libras si la Junta Electoral de Zona acepta una causa justificada, y tienes siete días desde que te lo notifican para pedirlo.
- No ir sin causa es un delito, con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Cómo se elige a los miembros de mesa
Cada mesa tiene un presidente y dos vocales, y dos suplentes por cada uno: nueve personas en total. Salen por sorteo público entre los votantes de esa mesa que:
- Saben leer y escribir.
- Tienen menos de 70 años.
- Para presidir, tienen el título de Bachiller o Formación Profesional de segundo grado o, si no hay suficientes, el Graduado Escolar o equivalente.
El ayuntamiento te lo notifica en persona en los tres días siguientes al sorteo, junto con un manual de instrucciones. Si crees que te ha tocado y no te ha llegado nada, pregunta en tu ayuntamiento.
Cuánto se cobra
La dieta es de 75 euros por la jornada electoral. La cobran el presidente y los vocales que forman la mesa, y también los suplentes que acaban sustituyendo a un titular. Los suplentes que van a primera hora y no hacen falta pueden irse y no cobran la dieta.
Los permisos en el trabajo
Si trabajas por cuenta ajena o eres funcionario:
| Día | Permiso |
|---|---|
| Domingo 29, si te tocaba trabajar | Toda la jornada libre y pagada |
| Lunes 30 | Cinco horas menos de jornada, pagadas |
La reducción del lunes la tienes siempre, aunque el domingo no trabajaras. Lo mismo vale para los interventores de los partidos, que no cobran dieta. Los apoderados solo tienen el permiso del domingo.
Si eres autónomo, no tienes un permiso que te pague nadie: la ley no lo prevé. Te toca organizar el trabajo del lunes.
¿Me puedo librar?
Solo si alegas una causa justificada y documentada ante la Junta Electoral de Zona, en los siete días siguientes a la notificación. La Junta decide en cinco días. No basta con que te venga mal: tiene que ser algo como estos casos, y siempre con un papel que lo pruebe:
- Una enfermedad o baja médica, propia o de un familiar a tu cargo.
- Un viaje ya pagado antes de la convocatoria.
- Un embarazo avanzado o estar en las semanas siguientes al parto.
- Tener a tu cargo a menores o personas dependientes sin nadie que pueda cuidarlos.
- Ciertos trabajos imprescindibles ese día, si la empresa lo justifica.
La Junta estudia cada caso: que algo aparezca en esta lista no garantiza que te libres.
Si tienes 65 años o más, puedes renunciar sin dar más explicaciones, también en el plazo de siete días.
Si el impedimento surge después (te pones enfermo, un familiar ingresa en el hospital), avisa a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes o, si no da tiempo, en cuanto puedas, con el justificante.
Qué pasa si no vas
Faltar sin causa justificada, abandonar la mesa o no avisar a tiempo es un delito electoral según el artículo 143 de la Ley Electoral. La pena es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. En la práctica, lo habitual son las multas, pero el riesgo no compensa: si tienes un motivo, alégalo dentro de plazo.
Cómo es el día
Los miembros de mesa tienen que estar en el colegio a las 8:00 para constituir la mesa. Se vota de 9:00 a 20:00 y después se cuentan los votos: primero los del Congreso y después los del Senado. La jornada suele pasar de las doce horas.
Puedes votar en tu propia mesa. Y si habías pedido el voto por correo, puedes enviarlo igualmente: lo cuenta tu mesa. Los plazos están en votar por correo el 29N.
Si solo tienes que votar y trabajas ese domingo, lo que te corresponde está en permiso para votar el 29N.
Información práctica basada en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Ante cualquier duda sobre tu caso, consulta a la Junta Electoral de Zona.
Esta información es general y no tiene en cuenta tu situación personal. Ante cualquier duda, consulta la fuente oficial o el organismo correspondiente. ¿Has visto un error? Avísanos y lo corregimos.