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Hacienda

Prórroga del alquiler de dos años: no es automática y hay que pedirla

La prórroga de hasta dos años del alquiler no es automática: hay que pedirla antes del vencimiento. La renta se mantiene y, si se actualiza, es con el IRAV.

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Portada: Prórroga del alquiler de dos años: no es automática y hay que pedirla

Si tu contrato de alquiler vence este mes, los decretos de vivienda no lo renuevan por sí solos. La prórroga extraordinaria de hasta dos años hay que solicitarla, y hay que hacerlo antes de la fecha de vencimiento del contrato. Si te la conceden, la renta no sube por IPC: se mantiene y solo se actualiza si el contrato ya lo prevé, con otro índice, el IRAV.

Es lo que explica el consultorio de vivienda de EL PAÍS, elaborado con Legálitas, en respuesta a un lector. La respuesta no cita el número del decreto ni enlaza a una norma oficial, así que conviene tomarla como una guía y no como el texto legal.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Para pedir la prórroga extraordinaria tienen que darse todas estas condiciones:

  • Que el contrato esté vigente a 8 de octubre de 2026.
  • Que estés al corriente de pago, y que lo hayas estado durante los ocho meses anteriores.
  • Que presentes la solicitud antes de que venza el contrato.
  • Que haya terminado alguno de estos periodos:
    • La prórroga obligatoria de cinco años (siete si el arrendador es una empresa), siempre que el vencimiento sea anterior al 31 de diciembre de 2028.
    • La prórroga tácita de hasta tres años.
    • La tácita reconducción: el contrato sigue mes a mes o año a año sin haberse renovado por escrito.

¿Puede negarse el propietario?

Si cumples todo lo anterior, el arrendador está obligado a aceptarla. Solo tiene una excepción: que necesite la vivienda para sí o para su familia y te lo haya comunicado con al menos dos meses de antelación.

¿Y si ya tengo derecho a una prórroga ordinaria?

Antes de pedir la extraordinaria, comprueba si la ordinaria te cubre, porque quizá no la necesites:

  • Contrato con menos de cinco años: se prorroga automáticamente por años hasta llegar a cinco, salvo que tú comuniques que no quieres continuar.
  • Contrato que cumple ahora los cinco años: si el arrendador no avisó con al menos cuatro meses de antelación de que no quiere renovar, se prorroga automáticamente por años hasta un máximo de tres años más.

¿Se mantiene el precio durante la prórroga?

Sí, con matices. Durante la prórroga extraordinaria se mantienen las mismas condiciones del contrato, y la renta es la misma.

  • La renta solo puede actualizarse si el contrato incluye una cláusula de actualización.
  • Ya no se aplica el IPC: el índice de referencia pasa a ser el IRAV.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2027 hay un límite extraordinario: si tu renta supera el índice de referencia de precios, no puede subir.
  • En los demás casos, la subida es la que pacten las partes. Si no hay acuerdo, no puede superar el 2 %.

¿Cómo se pide?

La respuesta de EL PAÍS solo indica que debe solicitarla el inquilino antes del vencimiento. No detalla ni el formato ni el medio de comunicación. Si tu contrato acaba en octubre, el margen es corto: hoy es 14 de octubre.

Si además tienes pendiente una reparación en casa, mira cómo descontarla del alquiler si el dueño no responde en 15 días hábiles.

Lo que queda por aclarar es el texto exacto del decreto y el procedimiento para presentar la solicitud, que esta respuesta no concreta.

Esta información es general y no tiene en cuenta tu situación personal. Ante cualquier duda, consulta la fuente oficial o el organismo correspondiente. ¿Has visto un error? Avísanos y lo corregimos.

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