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Pensiones

Baja por menopausia sin cotización mínima, según el BOE

El Real Decreto-ley 31/2026 crea la baja por menopausia sin cotización mínima y amplía la ayuda por hijos con cáncer. Esto es lo que cambia.

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Consulta médica con una mujer hablando con su doctora
Imagen: ovariancancer1 / Pixabay

El BOE publica el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, que aprobó el Consejo de Ministros ese mismo día. Entre otras medidas, crea dos nuevos supuestos especiales de baja médica (incapacidad temporal): el trastorno menopáusico secundario codificado y las lesiones por violencia de género. En ambos casos no se exige un periodo mínimo de cotización.

La norma también mejora la prestación por cuidado de menores con cáncer, sube las pensiones mínimas por terrorismo y da una reducción de cuotas a las empresas con trabajadores de 62 años o más de baja. Sobre la viudedad de las parejas de hecho y el Fondo de Garantía de Alimentos (anticipo de hasta 300 € al mes) ya hablamos en este artículo. Aquí nos centramos en lo demás.

¿Cómo es la baja por menopausia?

Es una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes. La norma la describe como la de la mujer con una patología limitante por trastorno menopáusico secundario, codificado a tal efecto. Se aplica mientras:

  • reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud, y
  • esté impedida para trabajar como consecuencia de esa patología.

No basta con tener menopausia. El decreto habla de un trastorno secundario que el sistema sanitario codifique y que impida trabajar.

¿Cuándo se empieza a cobrar?

En una baja por enfermedad común, el subsidio se cobra a partir del cuarto día. Del cuarto al decimoquinto, lo paga la empresa. Las situaciones especiales funcionan distinto:

Enfermedad comúnSituaciones especiales (incluida la menopausia)
Desde cuándo se cobra el subsidioDesde el cuarto díaDesde el día siguiente a la baja
Quién paga los primeros díasLa empresa, del día 4 al 15La entidad gestora o colaboradora que cubra la baja por contingencias comunes
Cotización mínima180 días en los 5 años anterioresNinguna (menopausia, menstruación incapacitante, violencia de género, interrupción del embarazo y donación)

El día de la baja lo paga la empresa con el salario íntegro. La cuantía del subsidio es la misma que la de la baja por contingencias comunes. El texto que tenemos no recoge el porcentaje, así que consulta el BOE o tu mutua para ese dato.

¿Y la baja por lesiones de violencia de género?

Cubre las lesiones causadas por quien sea o haya sido cónyuge o pareja de la mujer, aunque no hubiera convivencia. Para acceder a ella, antes del alta médica por curación o mejoría debe existir alguno de estos documentos:

  • el parte sanitario oficial de comunicación a la Fiscalía o al juzgado,
  • una orden de protección,
  • una medida cautelar,
  • un informe del Ministerio Fiscal que recoja indicios de violencia de género, o
  • una sentencia condenatoria.

El documento debe indicar de forma expresa que la lesión procede del acto de violencia. Es el médico del Servicio Público de Salud quien identifica la situación con su codificación.

¿Cuánto se cobra? Un ejemplo

La base reguladora diaria sale de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al previo a la baja entre los días de ese mes. Si cobras mensualmente y estuviste de alta todo el mes, se divide entre 30.

Ejemplo (inventado, para que lo veas): con una base de cotización de 2.100 €, la base reguladora es de 70 € al día. Quien dona órganos o tejidos cobra el 100 % de esa base, o sea, 70 € al día en este ejemplo. Para el resto de situaciones especiales la norma remite a la cuantía de la baja común, que se aplica sobre esa misma base.

Otras medidas del decreto

  • Trabajadores de 62 años o más de baja: las empresas tendrán una reducción del 75 % en las cuotas empresariales por contingencias comunes durante la baja. La obligación de cotizar continúa.
  • Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave: se reconocerá el derecho aunque no haya ingreso hospitalario, si el menor necesita tratamientos de igual intensidad. Excepcionalmente podrá prolongarse más allá de los 26 años si la persona tiene una discapacidad del 65 % o más, o dependencia de grado III. La podrán cobrar ambas personas cuidadoras, de forma alternativa o simultánea.
  • Pensiones extraordinarias por terrorismo: el mínimo mensual pasa a ser el doble del salario mínimo, en lugar del triple del IPREM.
  • Orfandad por violencia contra la mujer: cuando los huérfanos estén en situación equiparable a la orfandad absoluta, el mínimo mensual será el doble del salario mínimo mensual vigente. Para saber cómo evoluciona esa referencia, mira nuestra guía del salario mínimo en 2027.
  • Catástrofes: se asimilan con carácter permanente a contingencias profesionales determinadas prestaciones cuando el hecho causante derive de una catástrofe extraordinaria.
  • Víctimas del terrorismo: si pasan cinco años sin sentencia firme, o la sentencia no fija indemnización civil, podrán pedir los importes del artículo 20 de la Ley 29/2011. Quienes ya cobraron indemnizaciones por fallecimiento o lesiones incapacitantes tendrán cuatro años para reclamar la diferencia. Se pagará en tres pagos iguales, en tres anualidades. Quedan fuera los herederos de fallecidos antes de la entrada en vigor.

¿Qué tienes que hacer?

Si crees que puedes estar en alguno de estos supuestos, el primer paso es médico: el facultativo del Servicio Público de Salud tiene que codificar la situación. En el caso de violencia de género, además, deben existir los documentos oficiales que enumera la norma antes del alta.

Para la fecha exacta en que se aplica cada medida, revisa las disposiciones finales del BOE: el fragmento de la norma que hemos podido consultar no las incluye.

¿Qué queda pendiente?

Es un real decreto-ley, así que el Congreso tiene que convalidarlo en el plazo que marca la Constitución. Algunas medidas, como la reducción de cuotas o la reforma del Fondo de Alimentos, necesitarán además que los organismos la pongan en marcha y la desarrollen por reglamento. En el caso del Fondo, la propia norma salvaguarda su rango reglamentario.

Esta información es general y no tiene en cuenta tu situación personal. Ante cualquier duda, consulta la fuente oficial o el organismo correspondiente. ¿Has visto un error? Avísanos y lo corregimos.

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