Pensión no contributiva: ciertas indemnizaciones ya no cuentan
Desde hoy, 23 de octubre, las indemnizaciones por daños personales no suman como ingresos para cobrar una pensión no contributiva, según la Ley 4/2026.
Desde este viernes, 23 de octubre, algunas indemnizaciones por daños personales dejan de contar como ingresos al calcular si tienes derecho a una pensión no contributiva o si puedes seguir cobrándola. Lo recoge la Ley 4/2026, publicada en el BOE, según informa 20minutos.
La norma no sube la cuantía de estas pensiones ni cambia los límites de ingresos. Lo que hace es sacar de la cuenta un tipo concreto de dinero.
¿Qué cambia exactamente?
La ley modifica el artículo 363.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de ahora no se contabilizan las compensaciones por daños personales derivadas de responsabilidad civil, hasta la cuantía reconocida legalmente o fijada en una resolución judicial.
Es decir: si has recibido una indemnización por lesiones u otros daños, ese dinero no se suma a tus ingresos cuando la Administración comprueba si cumples el requisito económico.
¿Qué sigue contando como ingreso?
La exclusión es limitada. Siguen computando, cuando corresponda:
- Los salarios pendientes.
- Las prestaciones.
- Las retribuciones.
- Cualquier cantidad que sustituya ingresos habituales, aunque se cobre tras una sentencia o un acuerdo.
- Los rendimientos que genere después la indemnización, como los intereses si la inviertes.
Un ejemplo para entenderlo
Imagina, a modo de ejemplo, que una persona recibe 20.000 € por una sentencia que compensa unas lesiones. Esa cantidad, hasta lo fijado en la resolución, no se sumaría a sus ingresos para valorar la pensión. Si esos 20.000 € generan intereses, los intereses sí cuentan. Y si la sentencia incluye además salarios que no cobró, esa parte tampoco queda fuera.
¿A quién afecta?
A quien solicita o ya cobra alguna de las dos pensiones no contributivas:
- Jubilación: para personas de 65 años o más.
- Incapacidad: para personas de entre 18 y 64 años con una discapacidad igual o superior al 65 %.
En ambos casos, la Administración mira tus recursos y, en ciertas circunstancias, los de los familiares con los que convives. Ese cálculo decide si se reconoce o se mantiene la prestación.
¿Cuánto se cobra en 2026?
| Concepto | Al año | Al mes (14 pagas) |
|---|---|---|
| Cuantía íntegra | 8.803,20 € | 628,80 € |
| Cuantía mínima (25 %) | 2.200,80 € | 157,20 € (cálculo propio) |
La cantidad que cobra cada persona puede ser inferior a la íntegra, según sus ingresos y los de su unidad de convivencia. La mensualidad mínima es un cálculo nuestro a partir del dato anual, repartido en 14 pagas.
Si quieres ver cómo evolucionarán las pensiones el año que viene, tienes nuestra guía de la subida de las pensiones en 2027.
¿Qué debes hacer?
La norma ya está en vigor y no hay que hacer ningún trámite para que se aplique. Si recibiste una indemnización por daños personales y estás pendiente de una solicitud o de una revisión, ten a mano la sentencia o la resolución que fija la cuantía, porque el límite de lo que no computa es lo reconocido en ella.
La fuente no detalla cómo se aplicará el cambio a los expedientes que ya estaban en marcha. Si tu caso es de esos, pregunta al organismo que gestiona tu pensión.
Esta información es general y no tiene en cuenta tu situación personal. Ante cualquier duda, consulta la fuente oficial o el organismo correspondiente. ¿Has visto un error? Avísanos y lo corregimos.