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¿Cuánto te pueden subir el alquiler?

Cuando el contrato cumple un año, el casero puede actualizar la renta. Pon lo que pagas y lo que dice tu contrato y te decimos el máximo que te pueden subir con las reglas de ahora.

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Subida máxima—

Nuevo alquiler como máximo—

Ojo: el límite del 2 % viene del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 pero pendiente de que el Congreso lo convalide el 12 de noviembre. Si no se convalida, decae y vuelven las reglas anteriores, que te mostramos debajo del resultado. Actualizaremos esta página en cuanto se vote.

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Los datos de este mes

  • IPC: 4,9 % en septiembre de 2026, el último publicado por el INE. Es la subida de precios en un año.
  • IRAV (índice de referencia para la actualización de los alquileres): 2,54 % en septiembre de 2026. Lo publica el INE desde 2025 y es el tope legal de la subida anual.
  • Límite extraordinario: 2 % hasta el 31 de diciembre de 2027, si no hay un nuevo acuerdo entre casero e inquilino.

Se usa el último dato publicado en la fecha en que toca actualizar. Esta página se actualiza sola cada mes con los datos del INE. Puedes ver cómo evolucionan los precios en el IPC de este mes.

Cómo se calcula la subida

  1. Si tu alquiler está por encima del índice de referencia en una zona tensionada, hasta el 31 de diciembre de 2027 no te lo pueden subir.
  2. Si el contrato no dice nada de actualizar la renta, no te la pueden subir: la ley solo permite actualizarla si se pactó.
  3. Si no hay un nuevo acuerdo, la subida es la que diga el contrato, con un máximo del 2 %. Si el contrato dice que se actualiza sin decir el índice, se usa el IRAV.
  4. Si casero e inquilino acuerdan otra subida, vale lo acordado, pero nunca por encima del IRAV.

La subida se aplica una vez al año, en la fecha en que se cumple el contrato, y el casero tiene que avisarte por escrito con un mes de antelación como mínimo. Si te la aplica sin avisar o por encima del máximo, puedes negarte a pagar la diferencia.

Ejemplo

Pagas 900 € y tu contrato dice que sube con el IPC. Con el IPC al 4,9 %, antes del decreto te podían subir hasta el IRAV (2,54 %). Con el decreto, si no aceptas otra subida, el máximo es el 2 %: 18 € más al mes, 918 €.

Otras cosas que te pueden interesar si vives de alquiler: cuándo se aplica la prórroga de dos años, cómo descontar una reparación del alquiler y si te compensa comprar o seguir de alquiler.

Fuentes: Real Decreto-ley 29/2026 (BOE), Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 18 y disposición adicional undécima (BOE) e INE. Calculadora orientativa: si tienes un conflicto con tu casero, consulta en la oficina de vivienda de tu comunidad o en una asociación de inquilinos.