Jubilados que trabajan: el complemento por hijos, sobre el 100%
El Supremo prohíbe a la Seguridad Social calcular el complemento por hijos sobre el 50% de la pensión a quien compagina jubilación y trabajo.
La Seguridad Social no puede pagar solo la mitad del complemento por hijos a los jubilados que siguen trabajando. Lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia de julio, según publica Expansión. El complemento debe calcularse sobre el 100% de la pensión inicial y no sobre el 50% que cobra el jubilado mientras compagina pensión y empleo.
¿Qué ha decidido el Supremo?
Hasta ahora, la Administración aplicaba este criterio: si en jubilación activa cobras el 50% de la pensión, el complemento por hijos también se calcula sobre ese 50%.
La Sala de lo Social del Supremo lo rechaza. Su razonamiento:
- La norma aplicable al caso decía que el complemento se calcula sobre la cuantía inicial de la pensión.
- Esa cuantía inicial es la del primer reconocimiento de la pensión, antes de aplicar el 50% propio de la jubilación activa.
- La reducción por compatibilizar pensión y trabajo no debe trasladarse al complemento.
Según la información, el tribunal ampara a los progenitores afectados tanto si son autónomos como asalariados. Además, unifica los criterios distintos que aplicaba la Administración.
El caso concreto: un autónomo con 1.370,62 € de pensión
La sentencia resuelve el recurso de un autónomo con pensión de jubilación activa desde el 1 de marzo de 2018. Su pensión inicial era de 1.370,62 euros. Mientras trabajó cobró el 50%, es decir, 685,31 euros al mes, hasta el 31 de diciembre de 2023. Desde el 1 de enero de 2024 cobra el 100%.
En aquellos años el complemento era un porcentaje de la pensión: un 5% por dos hijos, un 10% por tres y un 15% por cuatro o más. La Seguridad Social aplicó el 5% sobre el 50% y le salieron 34,27 euros al mes. Con el criterio del Supremo, la base es la pensión completa y el complemento sube a 68,53 euros.
El tribunal también confirmó una indemnización de 1.800 euros por daños y perjuicios. Un tribunal inferior se la había reconocido por considerar discriminatorio que tuviera que acudir a la justicia para que le calcularan bien el complemento.
¿Cuánto cambia? Un ejemplo
Es un ejemplo con los datos del caso, no una cifra oficial para todos. Con una pensión inicial de 1.370,62 € y un 5% de complemento:
| Cálculo | Base | Complemento al mes |
|---|---|---|
| Criterio anterior (50%) | 685,31 € | 34,27 € |
| Criterio del Supremo (100%) | 1.370,62 € | 68,53 € |
La diferencia es de unos 34 euros al mes, justo el doble.
¿A quién afecta?
A los pensionistas que han cobrado o cobran la jubilación activa y tienen reconocido el complemento por hijos. El complemento nació en enero de 2016, primero solo para mujeres y desde 2021 también para hombres.
Hay un matiz importante. Según la fuente, hoy el complemento es una cantidad fija: 36,9 euros por hijo, hasta un máximo de cuatro. Una cuantía fija no depende del importe de la pensión. De ahí se deduce, aunque la fuente no lo dice expresamente, que el criterio del 100% pesa sobre todo en los complementos calculados con porcentaje, los de 2016 a 2021, como el del caso juzgado.
¿Qué puedes hacer?
La fuente no detalla si el fallo permite reclamar atrasos ni con qué plazo. Si compaginas o has compaginado pensión y trabajo y cobras este complemento:
- Busca la resolución en la que te reconocieron la pensión y el complemento.
- Comprueba sobre qué base se calculó: si ves el 50% de la pensión, puede que te afecte.
- Consulta con la Seguridad Social o con un profesional si procede reclamar y desde cuándo.
Puedes estimar tu pensión con nuestra calculadora de jubilación. Si quieres saber qué cobrarás el año que viene, tienes la guía de la subida de pensiones en 2027.
Qué queda pendiente
Falta ver cómo aplicará la Seguridad Social la doctrina del Supremo a los casos parecidos y si cambiará sus resoluciones de oficio o solo a quien reclame. De momento, el criterio está fijado por el tribunal.
Esta información es general y no tiene en cuenta tu situación personal. Ante cualquier duda, consulta la fuente oficial o el organismo correspondiente. ¿Has visto un error? Avísanos y lo corregimos.