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Pensiones

Pensión vitalicia del 20% para hijos mayores de 45 que cuidaron a un familiar

Los hijos mayores de 45 años que cuidaron del fallecido pueden cobrar una pensión vitalicia del 20% de la base reguladora. Estos son los requisitos.

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Portada: Pensión vitalicia del 20% para hijos mayores de 45 que cuidaron a un familiar

Si has cuidado durante años de tu padre, tu madre u otro familiar y ha fallecido, la Seguridad Social contempla una prestación contributiva para ti. Es vitalicia y su importe es el 20% de la base reguladora. No es una medida nueva: es una prestación que ya existe y que la Seguridad Social recuerda, según recoge El Mundo.

¿Quién puede cobrarla?

La prestación compensa a los miembros de la unidad familiar que dependían económicamente de la persona fallecida. Entre ellos están los hijos e hijas mayores de 45 años que cumplan estos requisitos:

  • Ser mayor de 45 años.
  • Estar soltero, divorciado, viudo o separado judicialmente.
  • Poder acreditar una dedicación prolongada al cuidado de la persona fallecida.

La fuente no detalla más condiciones. Los requisitos completos se consultan directamente en la Seguridad Social.

Los hijos menores de 21 años (o mayores de esa edad en ciertos casos) no entran aquí. Para ellos existe la pensión de orfandad.

¿Cuánto se cobra?

El 20% de la base reguladora. Esa base se calcula de forma distinta según dos factores:

  • Si la persona fallecida era trabajador en activo o pensionista.
  • Si la causa del fallecimiento fue una contingencia común o profesional.

La fuente no da una base reguladora concreta. Como ejemplo, con una base de 1.500 euros, el 20% serían 300 euros. Es solo una ilustración del cálculo, no una cifra oficial.

¿Cuánto dura y cuándo se puede pedir?

La pensión es vitalicia: se cobra toda la vida, salvo que dejen de cumplirse los requisitos iniciales. Si cambia tu situación y eso suspende o extingue el derecho, tienes la obligación de comunicarlo a la Seguridad Social.

La solicitud puede presentarse en cualquier momento tras el fallecimiento, pero el cobro tiene una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de solicitud. Si tardas más en pedirla, los meses anteriores a ese límite no se cobran.

Qué queda por aclarar

El texto no explica cómo se acredita el cuidado prolongado ni qué documentos se piden. Tampoco detalla el procedimiento de solicitud. Esos datos hay que consultarlos en la Seguridad Social antes de presentar la petición.

Esta información es general y no tiene en cuenta tu situación personal. Ante cualquier duda, consulta la fuente oficial o el organismo correspondiente. ¿Has visto un error? Avísanos y lo corregimos.

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