HaciendaGuía actualizada
Declaración de la renta 2026: novedades, deducciones y fechas
Qué cambia en la renta de 2026, que se presenta en 2027: deducción para sueldos bajos, coche eléctrico, obras de eficiencia, placas solares, alquiler y quién declara.
Actualizado el
La declaración de la renta de 2026 recoge lo que has ganado este año y se presenta en la primavera de 2027. Esta guía reúne lo que cambia respecto al año pasado, las deducciones nuevas o prorrogadas y quién tiene que presentarla. La iremos actualizando hasta que empiece la campaña.
A 17 de octubre de 2026, Hacienda no ha fijado todavía las fechas de la campaña. Suele publicarlas en marzo.
Lo esencial
- Fechas previstas: del 7 de abril al 30 de junio de 2027, si se repite el calendario de otros años. La fecha oficial llegará en marzo.
- Sueldos bajos: quien cobre hasta el salario mínimo, 17.094 € brutos al año, tiene una deducción de hasta 590,89 € para no pagar IRPF por ese sueldo.
- Coche eléctrico y puntos de recarga: se mantiene la deducción del 15 % para lo comprado en 2026.
- Obras de eficiencia energética: siguen las deducciones del 20 %, 40 % y 60 %.
- Placas solares: hay una deducción nueva del 10 % o el 20 % por instalaciones de autoconsumo pagadas en 2026.
- Alquiler: el decreto de vivienda en vigor crea una deducción del 10 % del alquiler, de hasta 1.163 €, pero depende de que el Congreso lo convalide.
- Paro: cobrar la prestación ya no obliga por sí solo a hacer la declaración.
Cuándo se presenta
| Trámite | Fecha prevista para 2027 |
|---|---|
| Inicio de la campaña por internet | 7 de abril |
| Petición de cita para que te llamen desde Hacienda | Hacia el 29 de abril |
| Atención en oficinas | Desde principios de junio |
| Último día si el resultado sale a pagar y lo domicilias | 25 de junio |
| Último día para presentarla | 30 de junio |
| Segundo plazo si fraccionas el pago (40 %) | 5 de noviembre |
Son las fechas habituales de otros años. Las confirmaremos cuando se publique la orden ministerial del modelo 100. Tienes todos los plazos del año en el calendario fiscal 2027.
Quién tiene que declarar
Están obligados a presentar la declaración, entre otros, quienes hayan tenido en 2026:
- Más de 22.000 € de sueldo o pensión de un solo pagador.
- Más de 15.876 € si tuvieron dos o más pagadores y lo cobrado del segundo y siguientes supera los 1.500 € en total.
- Más de 1.600 € de intereses, dividendos o ganancias de fondos y acciones con retención.
- Más de 1.000 € de rentas imputadas de inmuebles que no son la vivienda habitual, como una segunda vivienda vacía.
- Cualquier rendimiento de una actividad económica, como los autónomos.
Novedad para quien cobra el paro: desde febrero de 2026 ya no es obligatorio declarar solo por haber cobrado la prestación por desempleo (Real Decreto-ley 3/2026). Se aplican los límites generales y el SEPE cuenta como un pagador más. Si en 2026 has cobrado de una empresa y del SEPE, mira bien el límite de dos pagadores.
Aunque no estés obligado, te conviene presentarla si te han retenido de más: es la única forma de que Hacienda te lo devuelva.
Las novedades de este año
Deducción para quienes cobran el salario mínimo
El Real Decreto-ley 5/2026, convalidado por el Congreso el 18 de marzo, mantiene la deducción para que el salario mínimo no pague IRPF:
- Es de 590,89 € al año para rendimientos brutos del trabajo de hasta 17.094 €, el salario mínimo de 2026.
- Por encima, baja 20 céntimos por cada euro de más y desaparece en 20.048,45 €.
- No se aplica si tienes más de 6.500 € de otras rentas, como alquileres o intereses.
Durante el año, la nómina puede llevar retención igualmente. El ajuste se hace en la declaración. Puedes ver cuánto te retienen con la calculadora de sueldo neto.
Coche eléctrico y puntos de recarga
El primer intento de prorrogar estas deducciones para 2026, el Real Decreto-ley 2/2026, cayó en el Congreso en febrero. El Real Decreto-ley 7/2026, de marzo, las recuperó con efectos desde el 1 de enero de 2026:
- Coche eléctrico enchufable o de pila de combustible: el 15 % del precio, con una base máxima de 20.000 €. Es decir, hasta 3.000 €. Cuenta lo comprado hasta el 31 de diciembre de 2026. También vale si antes de esa fecha pagas al menos el 25 % a cuenta y el coche se compra en los dos años siguientes.
- Punto de recarga en tu casa o garaje: el 15 %, con una base máxima de 4.000 € al año.
Si después usas el coche o el cargador para tu actividad profesional, pierdes la deducción.
Obras de eficiencia energética en casa
El mismo decreto prorroga las deducciones por obras que reducen el consumo de energía:
| Deducción | Para qué obras | Base máxima | Hasta cuándo |
|---|---|---|---|
| 20 % | Obras en la vivienda que reducen al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración | 5.000 € al año | Obras hasta el 31 de diciembre de 2026 |
| 40 % | Obras en la vivienda que reducen al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o mejoran la calificación a A o B | 7.500 € al año | Obras hasta el 31 de diciembre de 2026 |
| 60 % | Rehabilitación energética de edificios residenciales | 5.000 € al año | Obras hasta el 31 de diciembre de 2027 |
Hace falta un certificado de eficiencia energética de antes y otro de después de la obra. Para el 20 % y el 40 %, el segundo debe expedirse antes del 1 de enero de 2027. No cuentan las calderas ni los equipos que usan combustibles fósiles.
Nueva deducción por placas solares y autoconsumo
Es nueva en 2026 (Real Decreto-ley 7/2026):
- 10 % de lo pagado en 2026 por instalar autoconsumo con renovables en un inmueble tuyo, incluidas las baterías.
- 20 % si es una vivienda en un edificio residencial.
- Base máxima de 5.000 € al año, descontando las subvenciones que recibas.
- No se puede sumar a la deducción por eficiencia energética por la misma instalación.
Deducción por alquiler: pendiente del Congreso
El Real Decreto-ley 29/2026, de vivienda, en vigor desde el 8 de octubre, recupera una deducción estatal por alquilar la vivienda habitual:
- El 10 % del alquiler pagado, con una base máxima de 11.630 €. Es decir, hasta 1.163 € al año.
- Completa para bases imponibles de hasta 23.007,20 €; se reduce poco a poco hasta desaparecer en 33.007,20 €.
- Ni tú ni nadie de tu unidad familiar puede tener otra vivienda a menos de 50 kilómetros.
Ojo: el decreto tiene que convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso, con votación prevista el 12 de noviembre. El anterior decreto con esta deducción cayó el 2 de octubre. Si no se convalida, la deducción desaparece. Tampoco está claro si contará el alquiler pagado antes de octubre. Lo tienes todo en la guía de vivienda y elecciones.
Lo que no cambia
- La escala estatal del IRPF es la misma que en 2025. No se ha actualizado con la inflación.
- Ahorro: los intereses, dividendos y ganancias tributan del 19 % al 30 %. El 30 % solo se aplica por encima de 300.000 €.
- Planes de pensiones: se pueden reducir de la base hasta 1.500 € de aportaciones individuales al año. Para que cuenten en esta declaración, hay que aportar antes del 31 de diciembre de 2026.
- Hipoteca: solo pueden deducirla quienes compraron su vivienda habitual antes de 2013 y ya se la deducían.
- Deducciones autonómicas: cada comunidad tiene las suyas y varias han cambiado sus tramos. Se aplican en la misma declaración.
Antes de que acabe 2026
Lo que se haga antes del 31 de diciembre cuenta para esta declaración:
- Aportar al plan de pensiones, hasta 1.500 €.
- Terminar las obras de eficiencia energética del 20 % y el 40 % y pedir el certificado.
- Comprar el coche eléctrico o pagar al menos el 25 % a cuenta.
- Revisar si tienes pérdidas en bolsa o fondos que compensen ganancias del año.
Tienes más ideas en el artículo sobre las deducciones y límites para pagar menos en la Renta.
Lo que queda por saber
- Fechas oficiales de la campaña: llegarán con la orden del modelo 100, previsiblemente en marzo de 2027.
- Deducción por alquiler: depende de la votación del 12 de noviembre.
- Elecciones del 29N: lo que propone cada partido sobre el IRPF está en la guía de impuestos y elecciones.
Esta información es general y no tiene en cuenta tu situación personal. Ante cualquier duda, consulta la fuente oficial o el organismo correspondiente. ¿Has visto un error? Avísanos y lo corregimos.