Herencia sin aceptar: el Supremo dice que ya tributa en el IRPF
El Supremo fija que las ganancias de una herencia yacente tributan en el IRPF de los herederos, aunque aún no puedan aceptarla ni tengan los bienes.
Si te han nombrado heredero, pero todavía no puedes aceptar la herencia, Hacienda ya puede pedirte el IRPF por lo que esa herencia gane mientras tanto. Lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia del 2 de julio, a la que ha tenido acceso EFE y que recoge ahora El Mundo.
La Sala de lo contencioso fija un criterio: las rentas y ganancias que genera una herencia yacente (la que aún no ha sido aceptada ni rechazada) se imputan en el IRPF a quienes han sido designados herederos. Esto incluye a los llamados herederos a término, que no pueden aceptar hasta que llegue una fecha fijada en el testamento.
¿Qué es una herencia yacente?
Es la herencia que se encuentra en el limbo: el titular ha fallecido, pero los herederos todavía no la han aceptado ni rechazado. Mientras tanto, el patrimonio puede seguir gestionándose, y a veces se venden bienes y se generan ganancias.
Un heredero a término es el que ha sido nombrado en el testamento, pero no puede aceptar hasta que pase un plazo. En el caso que ha llegado al Supremo, ese plazo era de seis años.
¿Qué pasó en el caso que ha llegado al Supremo?
- En enero de 2013 falleció una mujer que dejó como herederos, a partes iguales, a dos sobrinos. El testamento les impedía aceptar la herencia durante seis años.
- En 2014, la gestión y venta de activos de la herencia generó una ganancia patrimonial de 1,4 millones de euros. A cada sobrino le correspondieron algo más de 700.000 euros.
- Uno de ellos incluyó su parte en el IRPF de 2014. Después pidió que se la devolvieran, porque consideraba que aún no era heredero a efectos fiscales.
- Hacienda rechazó la devolución y le impuso una multa de 23.400 euros.
- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón a Hacienda en un fallo de diciembre de 2023. El Supremo ha rechazado ahora el recurso de casación.
¿Por qué el Supremo dice que tributa en el IRPF?
El contribuyente defendía tres cosas: que no era heredero hasta que venciera el plazo, que no podía atribuírsele una ganancia de bienes que aún no había adquirido, y que pagar en el IRPF y luego en Sucesiones suponía una doble imposición.
El Supremo responde así:
- Ser heredero no es lo mismo que haber adquirido los bienes. Para atribuir fiscalmente las rentas basta con estar designado heredero, aunque no se pueda aceptar todavía.
- La herencia yacente en sí no está sujeta al IRPF, según recuerda la sentencia. Por eso las rentas que genera se atribuyen a los herederos.
- No hay doble imposición. Los dos impuestos gravan cosas distintas. El IRPF grava las rentas y ganancias que genera la gestión del patrimonio mientras la herencia está yacente. El de Sucesiones y Donaciones grava la adquisición de los bienes y derechos por herencia. Cuando se imputaron las rentas en el IRPF, todavía no se había devengado el de Sucesiones.
¿Qué significa para ti?
Afecta sobre todo a quien tiene una herencia pendiente de aceptar y con bienes que se gestionan o se venden. Con esta sentencia, esperar a aceptarla no aplaza el IRPF de las ganancias que genere.
Un ejemplo con las cifras del caso: una ganancia de 1,4 millones repartida entre dos herederos son 700.000 euros para cada uno. Ese importe se declaró en el IRPF de 2014, el año en que se generó. No es una norma nueva, sino la interpretación del Supremo, así que sirve de referencia para casos parecidos.
La sentencia no detalla qué tipo de gravamen se aplicó ni cuánto se pagó. La multa de 23.400 euros llegó tras pedir la devolución de lo ya declarado. Si quieres repasar cómo funciona rectificar una declaración, tienes nuestra explicación sobre rectificar la renta fuera de plazo y la multa de 100 euros. Para saber cuándo toca presentar, consulta el calendario fiscal de 2027 y la guía de la declaración de la renta.
Qué queda pendiente
La fuente no da el número de la sentencia ni el enlace al texto, y no hemos podido contrastarlo con el documento original. Los casos con testamentos que fijan plazos, o con herencias muy complejas, pueden tener matices. Ante una situación concreta, conviene consultarla con un asesor fiscal.
Esta información es general y no tiene en cuenta tu situación personal. Ante cualquier duda, consulta la fuente oficial o el organismo correspondiente. ¿Has visto un error? Avísanos y lo corregimos.