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Segunda oportunidad y Hacienda: el abogado de la UE avala el veto

Un Abogado General del TJUE ve legal que España niegue la segunda oportunidad a quien tenga deudas firmes con Hacienda. No es vinculante: falta la sentencia.

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Documentos de deudas sobre una mesa con una calculadora
Imagen: JoshuaWoroniecki / Pixabay

Todavía no es oficial. Lo que cuenta este artículo está anunciado o en tramitación, pero aún no se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado y puede cambiar. Lo actualizaremos cuando se apruebe.

España puede seguir negando el perdón de deudas de la Ley de la Segunda Oportunidad a quien tenga cuentas pendientes con Hacienda. Es la tesis del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Richard de la Tour, según publica Expansión. No es una sentencia ni es vinculante. Todavía falta la resolución del tribunal.

¿Qué ha dicho exactamente el Abogado General?

Sus conclusiones dicen que la directiva europea sobre exoneración de deudas es imprecisa y deja a los Estados un amplio margen para fijar excepciones. Por eso, cuando un país añade una excepción, un juez nacional no está obligado a ignorarla, aunque la considere desproporcionada.

El Abogado General también recuerda que el derecho a acogerse a la segunda oportunidad “no es absoluto ni incondicional”.

Añade dos matices:

  • La proporcionalidad de la norma la debe valorar el juez nacional, bajo el control de su tribunal supremo.
  • Los órganos españoles, jueces incluidos, deben interpretar su derecho de forma que se respete, en lo posible, la finalidad de la directiva: perdonar deudas que son impagables.

De la Tour señala además que en España hay decisiones contradictorias de distintos órganos judiciales sobre esta cuestión.

¿Qué dice hoy la ley española?

Según la normativa española, no puede acogerse a la segunda oportunidad quien, en los diez años anteriores, haya sido declarado responsable de deudas tributarias mediante resolución firme. La excepción no se aplica si ha pagado íntegramente lo reclamado.

La misma regla rige para infracciones tributarias con la Seguridad Social o del orden social. Se aplica tanto a particulares como a empresas.

¿De qué caso viene todo esto?

La consulta al TJUE la planteó la Audiencia Provincial de Valladolid. Una pareja pidió cancelar sus deudas y la Agencia Tributaria se opuso en el caso del hombre. Debía más de 40.000 euros en impuestos de una empresa de la que había sido administrador, y por esa deuda lo habían declarado responsable.

La pareja defendió que impedir la cancelación de todas sus deudas por esa circunstancia era desproporcionado. Hacienda respondió que la ley no permite excepciones por ese motivo.

¿Cambia algo ahora para ti?

No. La ley española sigue siendo la misma y las reglas anteriores siguen en vigor. Estas conclusiones solo orientan al TJUE, aunque, según Expansión, la mayoría de las veces coinciden con la sentencia posterior.

Si tienes un procedimiento de segunda oportunidad en marcha o vas a iniciarlo y hay deudas con Hacienda o la Seguridad Social, conviene que lo revises con el abogado o el juzgado que lleve tu caso. Lo decisivo es si hay una resolución firme que te declare responsable en los últimos diez años y si has pagado esa cantidad por completo.

¿Qué pasa a partir de ahora?

El TJUE dictará sentencia sobre la consulta de Valladolid, sin fecha conocida. Hasta entonces, la Audiencia Provincial tiene que esperar para decidir cómo resuelve el caso de la pareja. Si el tribunal sigue al Abogado General, los jueces españoles podrán seguir aplicando la excepción de las deudas con Hacienda.

Esta información es general y no tiene en cuenta tu situación personal. Ante cualquier duda, consulta la fuente oficial o el organismo correspondiente. ¿Has visto un error? Avísanos y lo corregimos.

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