Divorcio: mantienes la exención al vender la casa familiar
Si te divorcias y dejas la casa, puedes seguir aplicando la exención por reinversión en el IRPF aunque pasen más de dos años, según el Supremo.
Si te divorcias y tienes que irte de la casa familiar, no pierdes la exención por reinversión en vivienda habitual por haber dejado de vivir allí, aunque vendas pasados más de dos años. Basta con que siga viviendo en ella tu excónyuge. Lo dice el Tribunal Supremo en la sentencia 646/2026, de 27 de mayo, según publica Idealista. Y el Reglamento del IRPF ya recoge este caso expresamente.
¿Qué ha dicho el Supremo?
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón a un contribuyente al que Hacienda le había negado la exención. Su situación era esta:
- La pareja compró la vivienda en 2002.
- En mayo de 2012, la sentencia de divorcio atribuyó el uso de la casa a la esposa y a los tres hijos durante un máximo de tres años.
- El marido salió de la vivienda el 18 de junio de 2012.
- El 9 de junio de 2015 extinguieron el condominio. La casa se valoró en 210.000 euros y él recibió 105.000 por su 50 %.
- El 25 de julio destinó ese dinero a comprar su nueva vivienda.
Hacienda sostuvo que la casa dejó de ser su vivienda habitual al irse en 2012. Cuando se transmitió, en 2015, ya habían pasado más de dos años. La regularización fue de 6.320,02 euros de cuota, que con intereses subió a 6.572,28 euros. El TEAR de Andalucía y el Tribunal Superior de Justicia le dieron la razón a Hacienda.
El Supremo lo ha corregido. Según la sentencia, cuando una separación, un divorcio o una nulidad obliga a uno de los cónyuges a irse, el requisito de ocupación se entiende cumplido si el otro cónyuge sigue viviendo allí. Ha anulado las resoluciones anteriores y ha reconocido el derecho a la exención.
¿Por qué la regla de los dos años no lo impide?
El artículo 41 bis.3 del Reglamento del IRPF dice que la vivienda que se transmite debe ser habitual en ese momento o haberlo sido hasta cualquier día de los dos años anteriores a la venta. Hacienda lo aplicaba al pie de la letra.
El Supremo no lo lee de forma aislada. Lo interpreta junto con el resto del artículo, que ya tiene en cuenta las rupturas matrimoniales. También lo vincula con la igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución). Así evita que quien tuvo que irse pague más impuestos que quien se quedó.
No es un criterio nuevo. El Supremo ya fijó doctrina en la sentencia 553/2023, y el tribunal se remitió a ella. Según Idealista, la Abogacía del Estado se allanó porque ya había jurisprudencia.
¿Ya está en la norma?
Sí. El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, se publicó en el BOE del 7 de octubre. Su disposición final tercera modifica el Reglamento del IRPF y contempla los supuestos de separación, divorcio o nulidad. El cambio afecta al apartado 3 del artículo 41 bis, por la disposición final 3.1.
El texto reglamentario recoge ahora lo que ya decía la jurisprudencia. Si uno de los cónyuges abandona la vivienda por la ruptura, el requisito de ocupación efectiva también se cumple si el otro continúa en ella.
Un ejemplo con las cifras del caso
Estas cuentas son un ejemplo calculado con los datos de la sentencia. No sirven para tu caso concreto.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Valor de la vivienda | 210.000 € |
| Parte recibida por el 50 % | 105.000 € |
| Reinversión en la nueva vivienda | 105.000 € |
| Cuota reclamada por Hacienda | 6.320,02 € |
| Cuota más intereses | 6.572,28 € |
| Intereses (diferencia) | 252,26 € |
Con la exención reconocida, esa ganancia patrimonial no tributa. Si la reinversión es parcial, la exención se aplica de forma proporcional, según recuerda la propia Ley del IRPF.
¿Qué sigue exigiendo la exención?
La sentencia resuelve solo la cuestión de la residencia. El resto de condiciones de la exención sigue vigente:
- Hay que reinvertir el importe obtenido en una nueva vivienda habitual. La reinversión debe hacerse en un período no superior a dos años, que pueden ser anteriores o posteriores a la venta.
- La nueva vivienda también tiene que tener la consideración de habitual.
- Si reinviertes solo una parte, la exención es proporcional.
¿Qué puedes hacer si Hacienda te lo ha negado?
Si te has visto en esta situación y Hacienda te ha regularizado, tienes ahora una doctrina del Supremo y una redacción reglamentaria expresa a las que acogerte. Las fuentes consultadas no detallan plazos para reclamar en estos casos. Los plazos dependen de en qué fase esté tu expediente. Conviene mirarlos en la notificación que te haya llegado.
Para repasar cómo se aplican las deducciones y exenciones en la declaración, tienes nuestra guía de la declaración de la renta 2026. Si has recibido dinero por una venta o una herencia, mira también cómo trata el IRPF la herencia sin aceptar.
Qué queda pendiente
No hay nada pendiente de aprobar. La sentencia es firme para el caso y el Reglamento ya recoge el supuesto. Habrá que ver si Hacienda aplica el criterio de oficio en las comprobaciones de este tipo o si sigue obligando a recurrir.
Esta información es general y no tiene en cuenta tu situación personal. Ante cualquier duda, consulta la fuente oficial o el organismo correspondiente. ¿Has visto un error? Avísanos y lo corregimos.