Baja médica desde el 1 de diciembre: cambia el cálculo
Si te dan la baja médica desde el 1 de diciembre, la Seguridad Social usará tu cotización de dos meses antes. Lo fija el Real Decreto-ley 31/2026.
Si te dan la baja médica a partir del 1 de diciembre de 2026, la Seguridad Social ya no calculará tu prestación con la cotización del mes anterior. Usará la de dos meses antes del inicio de la baja. Lo recoge el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE del 21 de octubre. La norma modifica, entre otros, el artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social.
Lo ha explicado en TikTok el abogado Ignacio de la Calzada. La noticia llega a través de Infobae España.
¿Qué cambia exactamente en el cálculo de la baja?
Hasta ahora, en una baja por enfermedad común o accidente no laboral, se tomaba la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio de la baja. Desde el 1 de diciembre se tomará la del mes inmediatamente anterior a ese mes previo. Es decir, se retrocede un mes más.
Ejemplo: si empiezas una baja en febrero de 2027, se usará tu base de diciembre de 2026 y no la de enero.
No cambian los porcentajes ni el día en que empieza a cobrarse. El subsidio funciona así en enfermedad común o accidente no laboral:
| Días de baja | Qué cobras |
|---|---|
| Días 1 a 3 | Nada por la prestación, con carácter general |
| Días 4 a 20 | 60 % de la base reguladora |
| Desde el día 21 | 75 % de la base reguladora |
Un convenio colectivo o un acuerdo de empresa puede mejorar esos tres primeros días con complementos. En metal, por ejemplo, algunos convenios limitan el complemento en la baja.
¿Cómo se calcula con un ejemplo?
En una persona con sueldo mensual que estuvo de alta todo el mes de referencia, la base se divide entre 30. Sale la base reguladora diaria.
Ejemplo inventado para que lo veas, no un caso real: una base de cotización de 2.000 € da 66,67 € al día. Con el 60 %, serían 40 € diarios. Con el 75 %, serían 50 € diarios.
¿Qué pasa si te han subido el sueldo hace poco?
Aquí puede notarse el cambio. Si la subida aparece en la cotización del mes anterior a la baja, puede que todavía no cuente. De la Calzada lo resume así: durante un mes más, la baja se calcularía con el sueldo antiguo, más bajo. El efecto depende de cuándo te subieron el sueldo, de cuándo se reflejó en la cotización y de cuándo empiece la baja.
Un ejemplo: la base de diciembre es de 2.000 € y la de enero, de 2.200 €. Con una baja en febrero, la base diaria sería de 66,67 € y no de 73,33 €. Desde el día 21, cobrarías unos 50 € al día en lugar de unos 55 €.
¿Hay excepciones?
Sí. El texto fuente recoge estas:
- Si entraste en la empresa el mes anterior a la baja: se usa la base de ese mes anterior.
- Si entraste el mismo mes en que empieza la baja: se usan las cotizaciones acumuladas desde el día del alta hasta el día antes de la baja.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: tienen reglas propias. La base incluye la cotización por contingencias profesionales y, si corresponde, el promedio de horas extra del año anterior.
- Tiempo parcial, fijos discontinuos, empleados de hogar y trabajadores agrarios: tienen métodos de cálculo propios. Dividir entre 30 no vale para todos.
¿Desde cuándo se aplica?
Para el Régimen General, desde el 1 de diciembre de 2026. Las bajas iniciadas antes mantienen la regla que estaba vigente cuando empezaron.
Para los autónomos el calendario es distinto. El decreto-ley fija que su base reguladora saldrá de la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante, dividida entre 30. Esta regla se aplica desde el 21 de octubre de 2026, fecha de publicación de la norma.
¿Qué puedes hacer?
Puedes comprobar qué bases tienes cotizadas. Descarga tu informe de bases de cotización en la sede electrónica de la Seguridad Social. Para ver cómo se reparte tu sueldo bruto en cotizaciones e IRPF, usa nuestra calculadora de sueldo neto.
La fuente no detalla más supuestos que los indicados. Si tu caso es especial, como contrato parcial o fijo discontinuo, el cálculo tiene reglas propias. Lo más seguro es consultar el texto del BOE.
Esta información es general y no tiene en cuenta tu situación personal. Ante cualquier duda, consulta la fuente oficial o el organismo correspondiente. ¿Has visto un error? Avísanos y lo corregimos.