Huelga general 11N: descuento de sueldo y cotización
Si haces huelga el 11 de noviembre, tu empresa te descuenta ese día de sueldo y no cotizas. No puede preguntarte antes si vas ni sustituirte con ETT.
Si secundas la huelga general del miércoles 11 de noviembre de 2026, tu empresa te descontará de la nómina el tiempo que no trabajes. Durante ese día tampoco se cotiza a la Seguridad Social en una huelga total. Y la empresa no puede preguntarte si vas a parar ni cubrir tu puesto con personal externo.
Lo explica la guía que ha elaborado KPMG Abogados para las empresas y que recoge Europa Press. Está pensada para los empleadores, pero sirve para saber qué te pueden pedir y qué no.
¿Quién ha convocado la huelga y por qué?
La convocan los sindicatos. Según la información recogida, sus objetivos son garantizar el acceso a una vivienda digna, subir los salarios y el SMI, y recuperar poder adquisitivo en prestaciones y pensiones frente al aumento del coste de la vida. El presidente del Gobierno ha dicho que el Ejecutivo solo puede respetar este derecho constitucional.
¿Cuándo empieza y cuándo termina?
Dura 24 horas, de las 00.00 a las 24.00 del 11 de noviembre. Con turnos hay una regla propia:
- La huelga arranca con el primer turno, aunque empiece antes de las 00.00 del día 11.
- Termina cuando acaba el último turno, aunque pase de las 24.00.
- El 10 de noviembre paran quienes elaboran productos, servicios o suministros que deben tener efecto inmediato el día de la huelga.
¿Cuánto me descuentan del sueldo?
El contrato no se extingue. Queda suspendido mientras dura tu participación en la huelga, así que la empresa no paga ese tiempo. El descuento debe ser proporcional e incluir los conceptos salariales ligados a esas horas. No puede reducir ni la duración ni la paga de tus vacaciones.
Un ejemplo orientativo: con un sueldo bruto de 1.500 € al mes en 12 pagas, un día equivale a unos 50 € brutos (1.500 € entre 30). El importe real depende de cómo calcule tu nómina el convenio. Para ver cuánto te queda en neto, usa nuestra calculadora de sueldo neto.
¿Cotizo a la Seguridad Social ese día?
| Tipo de huelga | Situación del trabajador | Cotización |
|---|---|---|
| Total | Alta especial | Se suspende la obligación de cotizar |
| Parcial | Alta real | Se cotiza por lo efectivamente trabajado |
La suspensión por huelga tampoco da derecho a cobrar prestación por desempleo.
¿Qué no puede hacer mi empresa?
La guía marca varios límites:
- Preguntarte si vas a la huelga. No puede exigirte que lo comuniques antes ni presionarte para que lo reveles.
- Cerrar el centro solo por la convocatoria. Debe dejar entrar a quien quiera trabajar. El cierre patronal solo cabe en casos excepcionales: peligro notorio de violencia o daños graves, ocupación ilegal, o tantas faltas que impidan gravemente la producción. Debe comunicarse a la autoridad laboral en doce horas.
- Contratar externos o una ETT para sustituir a los huelguistas.
- Reorganizar turnos, funciones o centros para que otros empleados o mandos hagan tu trabajo. Tampoco vale aunque se ofrezcan voluntarios.
- Trasladar la producción a otros centros, empresas del grupo o terceros para restar eficacia a la huelga.
- Intensificar sistemas automáticos para suplirte. Si funcionan como siempre, sí pueden seguir en marcha.
¿Y si me designan para servicios mínimos?
Si te han designado válidamente, estás obligado a prestarlos. Hay dos tipos:
- Servicios mínimos. Los fija la autoridad mediante resolución motivada y proporcionada, y afectan a empresas que prestan servicios esenciales. La empresa solo concreta quién los cubre. Si no sabe por vías lícitas quién hará huelga, puede usar criterios objetivos y aleatorios.
- Seguridad y mantenimiento. Sirven para proteger personas y bienes y poder reanudar la actividad. Pueden darse en cualquier empresa. La empresa debe negociarlos de buena fe con los representantes de los trabajadores. Si no hay acuerdo tras negociar de verdad, puede fijarlos ella misma, y un juez puede revisarlo después. No valen para mantener la producción habitual.
¿Se permiten los piquetes?
Sí, los informativos, si se limitan a informar, hacer propaganda y persuadir de forma pacífica. No quedan amparados las amenazas, la intimidación, la violencia ni los bloqueos que impidan trabajar a quien quiera.
Qué queda pendiente
Falta saber si se fijarán servicios mínimos en los sectores esenciales. Si tu actividad los tiene, la empresa deberá aplicar esa resolución. Mientras tanto, si te preocupa el efecto en tu sueldo, consulta el convenio y tu nómina. Para el contexto de las reivindicaciones, tienes nuestra guía sobre el salario mínimo 2027 y el balance de empleo antes del 29N.
Esta información es general y no tiene en cuenta tu situación personal. Ante cualquier duda, consulta la fuente oficial o el organismo correspondiente. ¿Has visto un error? Avísanos y lo corregimos.