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Empleo y paro

Empleadas del hogar: baja por nacimiento al 100% de la base reguladora

Las empleadas del hogar cobran el 100% de la base reguladora en la baja por nacimiento, pagada por la Seguridad Social. Requisitos y cómo pedirla.

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Oficinas de la Seguridad Social en Vitoria
Imagen: Zarateman / Wikimedia Commons (CC0)

Una empleada del hogar que tenga un hijo, por parto o por adopción, tiene derecho al permiso por nacimiento y cuidado del menor. Cobra el 100% de la base reguladora del mes anterior al inicio del descanso. Lo paga íntegramente la Seguridad Social, no la familia empleadora. Así lo recoge 20minutos al explicar los derechos que da la reforma del régimen especial del hogar, que equipara a estas trabajadoras con el resto en protección social.

¿Cuánto se cobra durante la baja?

La prestación equivale al 100% de la base reguladora correspondiente al mes previo al inicio del descanso. Con ello la trabajadora mantiene todos sus ingresos mientras está de baja. El pago lo hace directamente la Tesorería General de la Seguridad Social, sin pasar por el empleador.

¿Qué cotización hace falta?

Para cobrar este subsidio contributivo hay que estar dada de alta y acreditar un mínimo de cotización que depende de la edad:

EdadCotización exigida
Menos de 21 añosNingún periodo previo
Entre 21 y 26 años90 días en los últimos siete años, o 180 días a lo largo de la vida laboral
Más de 26 años180 días en los últimos siete años, o 360 días a lo largo de la vida laboral

¿Y si no llegas al mínimo?

Si tienes más de 26 años y no alcanzas el periodo mínimo, la ley prevé un subsidio no contributivo por maternidad. Cubre los 42 días naturales posteriores al parto y su cuantía es el 100% del IPREM.

¿Qué otros derechos hay en el embarazo y tras el parto?

  • Riesgo durante el embarazo. Si las tareas del puesto suponen un peligro para la gestación, el contrato se suspende por riesgo. La Seguridad Social paga el 100% de la base reguladora desde el primer día.
  • Lactancia. Hasta que el bebé cumpla nueve meses, tienes una hora diaria de ausencia sin bajada de sueldo. Puedes usarla cada día o acumularla en jornadas completas de descanso.
  • Protección frente al despido. La normativa prohíbe extinguir el contrato durante el embarazo o los permisos por nacimiento. Si el empleador desiste por el embarazo o por pedir la baja, la decisión se considera nula. Eso obliga a readmitir a la trabajadora o a pagar las indemnizaciones legales del despido improcedente.

¿Cómo se pide?

  1. Informe médico que acredite el parto o el periodo de descanso previo.
  2. Certificado de empresa que pides al empleador. Debe constar la base de cotización y la fecha de inicio del descanso.
  3. Un certificado por hogar, si trabajas a tiempo parcial en varias casas.
  4. Solicitud con toda la documentación, por la sede electrónica de la Seguridad Social o en una oficina del INSS con cita previa.

¿Qué no aclara la información?

El texto de 20minutos no indica la duración exacta del permiso por nacimiento ni la cuantía en euros del IPREM, ni cita la norma concreta ni su fecha de entrada en vigor. Para confirmar esos datos de tu caso, consulta la Seguridad Social o el INSS al pedir la cita.

Esta información es general y no tiene en cuenta tu situación personal. Ante cualquier duda, consulta la fuente oficial o el organismo correspondiente. ¿Has visto un error? Avísanos y lo corregimos.

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