Alquiler de cinco años sin aviso del casero: prórroga de 3 años, no de 2
Si el casero no avisa al cumplirse los cinco años, el contrato se prorroga tres años, no dos. Y la subida, sin acuerdo, no pasa del 2% hasta 2027.
Tu contrato de alquiler cumple cinco años y el propietario no ha dicho nada. En ese caso, se prorroga tres años, no dos. Y si toca actualizar la renta antes del 31 de diciembre de 2027 y no hay acuerdo, la subida no puede superar el 2%. Es lo que explica el consultorio de vivienda de El País, elaborado con Legálitas, a un lector con un contrato firmado en noviembre de 2021.
¿Se prorroga tres años o dos?
Tres. La razón está en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Cuando pasan los cinco años de contrato (siete si el arrendador es una persona jurídica) y nadie ha avisado de que no quiere renovar, el contrato se prorroga por anualidades hasta un máximo de tres años más. Esa prórroga se aplica a voluntad del inquilino.
En la práctica, el contrato podría llegar a ocho años en total. Durante la prórroga siguen vigentes las mismas condiciones legales y contractuales.
La prórroga automática exige que el propietario no haya comunicado, por un medio que permita acreditarlo, que no quiere renovar. Ese aviso debe darse con cuatro meses de antelación. Si tu contrato acaba en noviembre, ese plazo ya habría pasado.
¿Y la prórroga extraordinaria de dos años del nuevo decreto?
No es para este caso. El Real Decreto-ley de vivienda prevé una prórroga de dos años, pero solo puede pedirla el inquilino que no tiene derecho a la de tres años porque el casero le avisó correctamente, con cuatro meses de antelación, de que no renovaba.
Si no hubo aviso, la que se aplica es la de tres años de la LAU. Tienes más detalle de la otra en nuestra explicación de que la prórroga de dos años no es automática y hay que pedirla.
¿Cuánto puede subir el alquiler?
La disposición final sexta del Real Decreto-ley fija un límite extraordinario. Vale para las actualizaciones anuales de contratos de vivienda sujetos a la LAU que deban hacerse entre la entrada en vigor de la norma y el 31 de diciembre de 2027. Hay dos reglas:
| Situación | Qué se aplica |
|---|---|
| La renta supera el límite máximo del sistema de índices de precios de referencia | No procede ningún incremento |
| Cualquier otro caso | La subida que acuerden las partes; si no hay acuerdo, máximo el 2% |
Un ejemplo: con una renta de 800 euros al mes, un 2% son 16 euros. El máximo sin acuerdo sería de 816 euros.
La fuente no detalla cómo encaja este tope con una cláusula de actualización por IPC ya incluida en el contrato. Si tienes dudas, el texto del contrato es el primer sitio donde mirar.
Qué hacer
- Comprueba la fecha de firma: la LAU que se aplica es la vigente ese día.
- Fíjate en si el propietario te ha enviado algún aviso por un medio acreditable. Si no lo ha hecho, la prórroga de tres años opera sin que tengas que pedir nada.
- Si te propone una subida, ten en cuenta el tope del 2% y la regla de los índices de referencia mientras dure el periodo extraordinario.
El límite extraordinario de la renta se aplica hasta el 31 de diciembre de 2027. A partir de entonces dejaría de valer, salvo que se prorrogue.
Los datos proceden de la respuesta del consultorio de El País y Legálitas. No hemos podido contrastarlos con el texto oficial del Real Decreto-ley.
Esta información es general y no tiene en cuenta tu situación personal. Ante cualquier duda, consulta la fuente oficial o el organismo correspondiente. ¿Has visto un error? Avísanos y lo corregimos.